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Abogado de la Convención de La Haya y de derecho de familia internacional en West Covina

Guía jurídica sobre la sustracción internacional de menores según el Convenio de La Haya en West Covina

Cuando un niño cruza fronteras.

Los casos de La Haya se centran en lastraslado o retención internacional ilícita.

Cuando un niño es trasladado a través de una frontera internacional o retenido en otro país más allá de un período acordado, la cuestión jurídica puede ser mucho más complicada que un litigio de custodia ordinario.

El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores crea un proceso para solicitar el retorno inmediato de ciertos niños que han sido trasladados o retenidos indebidamente fuera de su país de residencia habitual. También puede abordar los derechos de visita en los casos que reúnan los requisitos.

El bufete de abogados de Oscar A. Ischiu ayuda a los padres con asuntos de la Convención de La Haya y sustracción internacional de menores desde su oficina en West Covina, sirviendo a clientes en todo el Valle de San Gabriel y el condado de Los Ángeles.

Estos casos pueden avanzar rápidamente y a menudo involucran a tribunales, abogados, agencias gubernamentales y sistemas legales en más de un país. Una revisión temprana puede ser importante porque los plazos, la residencia habitual del menor, los derechos de custodia parental y la relación de tratados entre los países pueden influir en si el Convenio es aplicable.

¿Qué hace la Convención de La Haya?

El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores está diseñado principalmente para abordar el traslado o la retención ilícitos de menores a través de fronteras internacionales.

Su propósito generalmente no es decidir qué padre debe recibir la custodia en última instancia.

En su lugar, un caso de restitución conforme al Convenio de La Haya suele plantear si un niño que tenía su residencia habitual en un país contratante fue trasladado o retenido ilícitamente en otro país contratante en violación de los derechos de custodia.

Si se establecen los requisitos y ninguna defensa o excepción aplicable impide el retorno, el tribunal puede ordenar que el menor sea devuelto al país de residencia habitual para que el tribunal competente de allí pueda abordar el litigio de custodia subyacente.

Traslado Ilícito y Retención Ilícita

Un litigio de La Haya puede surgir ya sea por el traslado ilícito o por la retención ilícita.

Retirada indebida puede ocurrir cuando un niño es sustraído del país de su residencia habitual en violación de los derechos de custodia de otra persona.

Retención ilícita puede ocurrir cuando un viaje inicialmente permitido se vuelve ilegal posteriormente. Por ejemplo, un progenitor puede aceptar que el niño viaje al extranjero para pasar unas vacaciones o una visita familiar, pero el otro progenitor se niega después a devolver al niño según lo acordado.

La distinción puede importar porque el tribunal puede necesitar identificar la fecha en que ocurrió la presunta sustracción o retención ilícita.

¿Cuál es la residencia habitual de un niño?

La residencia habitual es una de las cuestiones centrales en muchos casos del Convenio de La Haya.

No es simplemente la nacionalidad del niño, su ciudadanía, su lugar de nacimiento o el país que prefiera uno de los padres.

El tribunal examina las circunstancias reales del niño para determinar dónde tenía su residencia habitual inmediatamente antes del presunto traslado o retención ilícitos.

Los hechos relevantes pueden incluir dónde había estado viviendo el niño, la estabilidad y duración de dicha residencia, las circunstancias de la familia, la escolarización, las conexiones comunitarias y otras pruebas que muestren dónde se centraba la vida del niño.

Debido a que la residencia habitual depende en gran medida de los hechos específicos, las mudanzas internacionales, las estancias temporales, los acuerdos de coparentalidad y los desacuerdos sobre si un traslado fue permanente pueden hacer que estos casos sean especialmente complicados.

Derechos de custodia en virtud del Convenio de La Haya

Un progenitor que solicita la restitución generalmente debe demostrar que el traslado o retención violó los derechos de custodia según la ley de la residencia habitual del niño y que dichos derechos se estaban ejerciendo efectivamente, o se habrían ejercido de no haber mediado el traslado o la retención.

No siempre se requiere una orden de custodia formal. Los derechos de custodia a veces pueden surgir de la ley misma, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo reconocido legalmente.

Eso significa que un progenitor no debe asumir que la ausencia de una orden de custodia final impide una demanda de La Haya.

El Convenio de La Haya no decide la custodia definitiva

Una de las distinciones más importantes en estos casos es entre un procedimiento de restitución de La Haya y el caso de custodia subyacente.

Por lo general, un tribunal de La Haya no decide cuál de los padres es mejor, qué calendario parental permanente debe aplicarse o dónde debe vivir finalmente el hijo basándose en un análisis tradicional de custodia basado en el interés superior del menor.

La cuestión principal es si el niño debe ser devuelto al país de residencia habitual para que la disputa sobre la custodia se resuelva allí.

Por lo tanto, una orden de restitución no debe considerarse como una concesión definitiva de la custodia a ninguno de los padres.

Excepciones y defensas contra la restitución

Aun cuando un peticionario establezca la restitución o retención ilícita, el Convenio reconoce defensas y excepciones limitadas que pueden influir en que un tribunal ordene la restitución.

Dependiendo de las circunstancias, los problemas pueden incluir:

  • si la persona que solicita el retorno ejercía efectivamente los derechos de custodia;
  • si esa persona consintió o aceptó posteriormente la extracción o la retención;
  • si ha transcurrido más de un año desde el inicio de los procedimientos y el niño ya se ha adaptado al nuevo entorno;
  • si el retorno del menor crearía un grave riesgo de daño físico o psicológico o de cualquier otra manera lo colocaría en una situación intolerable;
  • si un niño con la madurez suficiente se opone al retorno y el tribunal determina que deben tenerse en cuenta las opiniones del niño; o
  • otras excepciones estrictas reconocidas por la Convención.

Estas defensas no son automáticas. Por lo general, el progenitor que se opone a la restitución debe establecer la defensa aplicable según la norma jurídica que rige el asunto en cuestión.

Grave riesgo de daño

La excepción de riesgo grave es uno de los asuntos más graves y basados en los hechos que pueden surgir en un caso de La Haya.

Un progenitor puede argumentar que la devolución del menor lo expondría a un grave riesgo de daño físico o psicológico o que, de otro modo, colocaría al menor en una situación intolerable.

Esto no equivale a afirmar que el menor tendría una vida mejor en Estados Unidos o que uno de los progenitores le ofrece un entorno más adecuado (home).

Por lo general, los tribunales exigen pruebas vinculadas al riesgo específico que enfrentaría el niño en caso de ser repatriado. Por lo tanto, las alegaciones relacionadas con violencia doméstica, abuso, amenazas, condiciones inseguras u otras circunstancias graves pueden requerir un desarrollo fáctico cuidadoso y pruebas de respaldo.

Cuando se aplica la Convención entre países

El Convenio de La Haya sobre la Restracción de Menores no opera automáticamente entre todos los países que lo han firmado o se han adherido a él.

Para que esté disponible un recurso de restitución conforme al Convenio de La Haya, por lo general el Convenio debe estar en vigor entre los dos países correspondientes en el momento del presunto traslado o retención ilícitos.

Las relaciones derivadas de los tratados pueden cambiar a medida que los países se adhieren a la Convención y otros países aceptan dichas adhesiones. Por tal motivo, la relación aplicable debe verificarse utilizando información actualizada de la Conferencia de La Haya y del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en lugar de depender de una lista antigua de países participantes.

¿Qué pasa si el Convenio de La Haya no se aplica?

Si el Convenio no está en vigor entre los países pertinentes, es posible que un progenitor aún tenga otras opciones legales, pero es posible que el proceso de restitución de La Haya en sí no esté disponible.

Los posibles próximos pasos pueden depender de las leyes del país donde se encuentre el menor, las órdenes de custodia existentes, las leyes estatales y federales de los Estados Unidos, y los recursos diplomáticos o consulares disponibles.

La Oficina de Asuntos Infantiles del Departamento de Estado de los EE. UU. ofrece información y recursos en casos de sustracción internacional de menores por parte de sus padres, incluidas situaciones que involucran a países donde el Convenio de La Haya no constituye un recurso disponible.

Solicitudes de restitución y procedimientos judiciales del Convenio de La Haya

Un padre que solicite la restitución de un menor o el acceso a este puede presentar una solicitud conforme al Convenio de La Haya a través de la Autoridad Central correspondiente.

Para los casos relacionados con EE. UU., el Departamento de Estado de EE. UU. actúa como la Autoridad Central de EE. UU. y puede ayudar con las solicitudes del Convenio de La Haya y la comunicación con las Autoridades Centrales extranjeras.

Una solicitud de La Haya y un procedimiento judicial están relacionados pero no son idénticos. Dependiendo del país y de las circunstancias, aún puede ser necesaria la representación legal privada para presentar o defender el caso ante los tribunales.

Los materiales de apoyo pueden incluir información sobre la residencia habitual del niño, pruebas de los derechos de custodia, historial de viajes, órdenes de custodia vigentes, comunicaciones entre los padres, registros escolares y de residencia, y pruebas pertinentes para cualquier defensa alegada.

El tiempo importa en los casos de sustracción internacional de menores

Los casos de la Convención de La Haya deben tramitarse con celeridad, y las demoras pueden afectar tanto los aspectos prácticos como jurídicos del caso.

Un período especialmente importante es el período de un año al que se hace referencia en el Convenio. Cuando los procedimientos de restitución comienzan más de un año después del traslado o la retención ilícitos, el demandado puede plantear la cuestión de si el niño se ha arraigado ahora en el nuevo entorno.

Eso no significa que una demanda de La Haya desaparezca automáticamente después de un año. Significa que el paso del tiempo puede introducir un problema adicional que el tribunal deba resolver.

Por lo tanto, un padre que crea que un menor ha sido sustraído o retenido indebidamente debe considerar la posibilidad de buscar asesoramiento jurídico sin demora.

Sustracción internacional de menores y asuntos penales

La sustracción internacional de menores por uno de sus padres también puede plantear cuestiones de derecho penal en algunas circunstancias, pero el propio Convenio de La Haya es un recurso de tratado civil.

Por lo tanto, un caso de restitución conforme al Convenio de La Haya no debe confundirse con un proceso penal por sustracción internacional de menores u otro delito.

La aplicación de las leyes penales depende de la conducta específica, los derechos u órdenes de custodia existentes, la ley estatal y federal aplicable, y otros hechos. Los padres deben ser cautelosos al asumir que cada traslado internacional disputado constituye automáticamente un delito.

Ayuda con la Convención de La Haya en West Covina

El bufete de abogados de Oscar A. Ischiu asiste a los padres con asuntos de la Convención de La Haya y sustracción internacional de menores por parte de sus padres desde su oficina en West Covina, prestando servicios en el Valle de San Gabriel y en comunidades de todo el condado de Los Ángeles.

Ya sea que esté buscando el regreso de un niño a los Estados Unidos, respondiendo a una solicitud para devolver a un niño a otro país, o tratando de entender si el Convenio de La Haya se aplica en absoluto, el primer paso es identificar la residencia habitual del niño, los derechos de custodia involucrados, los países pertinentes y el momento de la supuesta sustracción o retención.

Póngase en contacto con el bufete para analizar las circunstancias y las opciones legales de las que pueda disponer.

En general, no. Un procedimiento de restitución de La Haya se centra en si un niño fue trasladado o retenido ilegalmente fuera del país de su residencia habitual y si el niño debe ser restituido a este. El litigio sobre la custodia subyacente se decide ordinariamente por separado por el tribunal con la jurisdicción adecuada.
La residencia habitual se refiere al país donde se centraba la vida del menor inmediatamente antes del presunto traslado o retención ilícitos. Los tribunales examinan las circunstancias reales del menor en lugar de basarse únicamente en la nacionalidad, el lugar de nacimiento o el lugar preferido de uno de los progenitores.
Sí, pero la Convención reconoce defensas y excepciones limitadas. Dependiendo de los hechos, estas pueden implicar el consentimiento o la aquiescencia, la falta de ejercicio de los derechos de custodia, un grave riesgo de daño, la objeción de un niño con madurez suficiente, o que el niño se encuentre integrado en su nuevo entorno tras haber transcurrido el tiempo suficiente. La defensa aplicable debe evaluarse bajo el estándar jurídico específico.
No. Por lo general, el Convenio debe estar en vigor entre los dos países involucrados en el momento de la presunta sustracción o retención ilícita. Debe confirmarse el estatus actual de socio de tratado antes de asumir que el proceso de restitución de La Haya está disponible.
Sí. El abogado Oscar A. Ischiu ayuda a los padres con asuntos de la Convención de La Haya y sustracción internacional de menores desde la oficina de la firma en West Covina, sirviendo al Valle de San Gabriel y al condado de Los Ángeles. La firma puede revisar la residencia habitual, los derechos de custodia, la aplicabilidad del tratado, los plazos y posibles cuestiones de restitución o defensa.
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