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Abogado de defensa contra la deportación y expulsión en West Covina

Abogado de defensa contra la deportación y expulsión que presta servicios en West Covina y el Valle de San Gabriel

¿Enfrentando la deportación?

Se debe revisar detenidamente tu historial con el immigration y las medidas de alivio disponibles.

El hecho de que se inicie un procedimiento de expulsión contra ti puede afectar a tu capacidad para permanecer en Estados Unidos, trabajar, vivir con tu familia, solicitar la residencia permanente o alcanzar otros objetivos relacionados con el immigration. Sin embargo, recibir documentación judicial relacionada con el immigration, ser detenido por las autoridades del immigration o incluso tener una orden de expulsión previa no significa que todos los casos tengan el mismo resultado.

Las opciones disponibles dependen de los antecedentes de la persona en relación con el artículo immigration, de las alegaciones del Gobierno, de las relaciones familiares, de las solicitudes anteriores, de los antecedentes penales, de la duración de la residencia, del temor a ser perseguido y de si ya se ha dictado una resolución firme.

El abogado Oscar A. Ischiu representa a clientes en asuntos de deportación y expulsión desde su oficina en West Covina, sirviendo a individuos y familias en todo el Valle de San Gabriel y el condado de Los Ángeles. Estos casos pueden avanzar rápidamente, particularmente cuando hay detención o una orden de expulsión existente involucrada, por lo que comprender la postura procesal del caso es fundamental.

¿Qué son los procedimientos de deportación?

Los procedimientos de expulsión son el proceso judicial immigration mediante el cual el Departamento de Seguridad Nacional Home solicita una orden que obligue a un no ciudadano a abandonar los Estados Unidos.

Los procedimientos suelen iniciarse cuando el DHS presenta una «Notificación de comparecencia» ante el tribunal immigration. En dicho documento se exponen los hechos alegados y los fundamentos jurídicos que, según el Gobierno, hacen que la persona sea susceptible de expulsión.

Es posible que un juez del immigration tenga que decidir si el Gobierno ha demostrado la admisibilidad de la expulsión y, en caso afirmativo, si el demandado reúne los requisitos para acogerse a alguna forma de protección o recurso que le permita permanecer en Estados Unidos.

Por lo tanto, la defensa adecuada depende de los cargos concretos y de las medidas de protección immigration disponibles. Un caso relacionado con una supuesta infracción del estatuto de residencia puede ser muy diferente de otro relacionado con una condena penal, una orden de expulsión anterior, una solicitud basada en vínculos familiares o el temor a regresar a otro país.

Detención migratoria y fianza

Algunas personas sujetas a procesos de deportación son detenidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas mientras sus casos están pendientes. Otras permanecen en libertad.

Cuando el DHS ha detenido a alguien y ha fijado una fianza, un juez immigration puede tener competencia, en determinados casos, para revisar la medida de prisión y volver a fijar el importe de la fianza. Los procedimientos relativos a la fianza son independientes del procedimiento de expulsión subyacente.

No todas las personas detenidas por las autoridades de immigration tienen derecho a una vista ante un juez de immigration para la fianza. La legislación federal de immigration clasifica a algunas personas en categorías que implican la detención obligatoria u otras restricciones jurisdiccionales. Por lo tanto, la primera cuestión es si el tribunal de immigration tiene competencia para considerar siquiera la posibilidad de la puesta en libertad.

Cuando se celebra la revisión de la fianza, el juez encargado del procedimiento immigration suele tener en cuenta cuestiones como si la persona supone un peligro para las personas o los bienes, si es probable que comparezca en futuras actuaciones del procedimiento immigration y si existen motivos de seguridad nacional.

Las pruebas pertinentes a esas cuestiones pueden incluir:

  • vínculos familiares y comunitarios;
  • historial laboral;
  • tiempo de residencia en los Estados Unidos;
  • cumplimiento previo de las vistas judiciales immigration;
  • antecedentes penales, si los hubiera;
  • una residencia propuesta después de la liberación; y
  • otra evidencia relacionada con el peligro o la probabilidad de comparecer ante el tribunal.

Si un juez del immigration ya se ha pronunciado sobre la fianza, las solicitudes posteriores de revisión de la misma suelen requerir un cambio sustancial en las circunstancias. Las resoluciones sobre la fianza también pueden ser objeto de recurso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, dependiendo del tipo de resolución y de la situación procesal.

Defensa contra la deportación en la corte de inmigración

Una defensa contra la expulsión no se basa en un único argumento universal. La estrategia que se pueda aplicar depende de los motivos por los que el DHS considere que la persona es susceptible de expulsión y de las formas de protección previstas en el artículo immigration a las que se pueda acogerse legalmente.

Los posibles problemas pueden incluir impugnar las acusaciones del gobierno, cuestionar si se aplica el motivo de deportación imputado o solicitar una forma de alivio o protección.

Dependiendo de los hechos, las posibles formas de reparación pueden incluir:

  • suspensión de la expulsión;
  • ajuste de estatus cuando se cumplen los requisitos legales;
  • asilo, retención de la expulsión o protección bajo la Convención Contra la Tortura;
  • ciertas renuncias a la inadmisibilidad o deportabilidad;
  • salida voluntaria en los casos apropiados; o
  • otras exenciones immigration autorizadas por la legislación federal.

No todos los solicitantes pueden acogerse a todas las formas de protección. La elegibilidad puede depender de los años de residencia, la situación legal, los familiares que cumplan los requisitos, las infracciones previas de la norma immigration, los antecedentes penales, las dificultades económicas, la admisibilidad y otros requisitos legales.

Procesos de deportación que involucran antecedentes penales

Los cargos y las condenas penales pueden acarrear graves consecuencias immigration, pero el análisis immigration no siempre coincide con la terminología utilizada en los tribunales penales estatales.

El hecho de que un asunto penal afecte a la expulsabilidad, la admisibilidad, la detención, el derecho a medidas de protección o la naturalización puede depender de la ley concreta en virtud de la cual se haya dictado la condena, los antecedentes penales, la sentencia, la situación immigration y otros factores.

Cualquier persona que se enfrente a un procedimiento de expulsión por un asunto penal debería someterse a una evaluación de las consecuencias del immigration basándose en los expedientes judiciales reales, en lugar de basarse únicamente en la denominación del delito.

Audiencias de inmigración perdidas y órdenes en ausencia

No comparecer a una vista judicial immigration puede dar lugar a que se dicte una orden de expulsión en ausencia de la persona.

En algunas circunstancias, una orden de deportación en ausencia puede ser impugnada mediante una moción para reabrir, incluidos los casos que involucran falta de notificación adecuada o ciertas circunstancias calificativas que impidieron la asistencia.

Estas solicitudes están sujetas a requisitos legales y procesales específicos. Toda persona que descubra que un juez del immigration ha dictado una resolución en su ausencia debería averiguar lo antes posible la fecha, el tribunal, el historial de notificaciones y el estado actual del procedimiento.

Mociones para reabrir y mociones para reconsiderar

Una resolución definitiva en el marco del procedimiento immigration no siempre agota todas las posibilidades procesales.

A moción para reabrir Por lo general, se solicita al tribunal immigration o a la Junta de Apelaciones de Inmigración que reabra el procedimiento para que puedan tenerse en cuenta nuevos hechos o pruebas. Normalmente, las pruebas deben ser relevantes y, salvo las excepciones aplicables, no haber estado disponibles anteriormente.

A moción de reconsideración es diferente. Pide al órgano adjudicador que reexamine una decisión anterior debido a un error alegado de derecho o de hecho o, en algunas situaciones, a un cambio relevante en la ley. Por lo general, se basa en el expediente existente en lugar de presentar nuevas pruebas.

Los plazos pueden ser breves. Según las normas actuales de la EOIR, una moción de reconsideración de una decisión de la BIA por lo general debe presentarse en un plazo de 30 días, mientras que una moción para reabrir por lo general tiene un plazo de 90 días a menos que se aplique una excepción.

La moción también depende de si la última resolución fue dictada por un juez immigration o por la Junta.

Apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración

Muchas resoluciones de los jueces del immigration pueden ser objeto de recurso ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, conocida comúnmente como BIA.

Un recurso de apelación no es un nuevo juicio. Por lo general, la Sala revisa la resolución del juez immigration basándose en el expediente y en las cuestiones que se hayan planteado debidamente en el recurso de apelación.

Los plazos para presentar un recurso son estrictos. No respetar el plazo de presentación correspondiente puede limitar considerablemente la posibilidad de una revisión administrativa posterior, por lo que cualquier persona que esté considerando presentar un recurso debe actuar con celeridad tras recibir la resolución del juez del immigration.

Órdenes finales de expulsión y suspensiones de expulsión

Una vez que una orden de deportación adquiere carácter firme, el DHS por lo general tiene la autoridad para ejecutar dicha orden. La presentación de una moción para reabrir o reconsiderar no detiene automáticamente la deportación en todas las situaciones.

Una persona con una orden definitiva puede necesitar solicitar por separado una suspensión de la expulsión dependiendo del tipo de presentación y de la agencia o tribunal que tenga jurisdicción. El precedente actual de la BIA también instruye a las personas que buscan una suspensión discrecional de la EOIR en relación con una moción para reabrir o reconsiderar que primero soliciten una suspensión al DHS.

Existen situaciones limitadas en las que las regulaciones federales proporcionan una suspensión automática, incluidas ciertas mociones relacionadas con órdenes de deportación en ausencia. La existencia de una suspensión debe confirmarse basándose en la presentación exacta en lugar de asumirse.

Revisión judicial federal de las órdenes de deportación

Ciertas órdenes de expulsión definitiva pueden ser impugnadas mediante un recurso de revisión ante el tribunal de apelaciones federal correspondiente.

La revisión ante un tribunal federal difiere de un recurso administrativo ante la BIA. La competencia puede depender de si se han agotado los recursos administrativos, de qué cuestiones se impugnan, del tipo de resolución immigration de que se trate y de los límites legales a la revisión judicial.

Las peticiones federales de revisión también tienen plazos estrictos de presentación. Una persona que esté considerando una revisión en un tribunal federal debe hacer evaluar rápidamente la decisión administrativa final y el historial procesal.

Presentar una petición de revisión no detiene necesariamente la deportación de forma automática. Puede ser necesario la presentación de una solicitud de suspensión por separado, dependiendo de las circunstancias.

Qué hacer después de recibir los documentos de la corte de inmigración

Si recibes una «Notificación de comparecencia», una convocatoria a una audiencia, una resolución del juez immigration, una resolución de la BIA u otro documento relacionado con la expulsión, conserva toda la documentación e identifica los plazos que en ella se indican.

También es importante:

  • confirmar qué tribunal u organismo de immigration se encarga actualmente del caso;
  • mantén tu dirección actualizada ante el tribunal immigration y el DHS, tal y como se exige;
  • asistir a todas las audiencias programadas a menos que se excuse oficialmente;
  • conservar copias de las solicitudes y resoluciones anteriores relativas al immigration;
  • obtener antecedentes penales certificados del tribunal si las detenciones o condenas son pertinentes; y
  • evite asumir que una solicitud pendiente detiene automáticamente los procedimientos de deportación.

La EOIR ofrece un sistema automatizado de información sobre los expedientes para determinados casos judiciales immigration y de la BIA, pero no todos los casos ni todos los detalles figuran en dicho sistema. Las notificaciones oficiales de los tribunales siguen siendo importantes.

Defensa contra la deportación y expulsión en West Covina

El bufete de abogados de Oscar A. Ischiu representa a clientes en asuntos de expulsión immigration desde su oficina de West Covina, prestando servicio a particulares y familias de todo el Valle de San Gabriel y el condado de Los Ángeles.

Si tú o un familiar habéis sido detenidos, habéis recibido documentación judicial relacionada con el procedimiento immigration, no habéis acudido a una vista, habéis recibido una resolución desfavorable en el marco del procedimiento immigration o ya estáis sujetos a una orden de expulsión, el primer paso es determinar exactamente en qué fase se encuentra el caso y qué plazos o recursos legales pueden seguir siendo aplicables.

Póngase en contacto con el bufete para analizar el procedimiento de expulsión y las opciones que puedan estar disponibles en función del historial específico de immigration y del expediente del caso.

No. Los jueces de inmigración tienen competencia para revisar la fianza en muchos casos, pero la legislación federal clasifica a algunos detenidos en categorías en las que la competencia de los jueces para fijar la fianza está restringida o no existe. El primer paso consiste en determinar qué autoridad de detención se aplica a cada caso concreto.
Cuando se celebra la vista para la revisión de la fianza, el juez encargado del procedimiento immigration suele valorar si la puesta en libertad supondría un peligro, si es probable que la persona comparezca en futuras actuaciones del procedimiento immigration y si existen motivos de seguridad nacional. Los vínculos familiares, el empleo, el historial de residencia, la asistencia previa a las vistas judiciales, los antecedentes penales y un plan de puesta en libertad pueden ser factores relevantes.
La respuesta depende de las acusaciones del Gobierno y de los antecedentes de la persona. Entre las posibles cuestiones se pueden incluir la impugnación de la expulsabilidad o la solicitud de medidas de protección, como la anulación de la expulsión, el ajuste de estatus, el asilo o cualquier otra forma de protección relacionada, determinadas exenciones u otras medidas de protección autorizadas por la ley immigration. No todas las medidas de protección están disponibles en todos los casos.
A veces. Dependiendo de las circunstancias, una persona puede presentar una moción para reabrir, una moción para reconsiderar, una apelación ante la BIA o una petición federal de revisión. Estos procedimientos tienen requisitos diferentes y plazos estrictos, y presentar uno no siempre detiene la deportación de manera automática.
Sí. El abogado Oscar A. Ischiu ayuda a sus clientes con procesos de deportación, asuntos de detención y fianza cuando la revisión de fianza está disponible, apelaciones administrativas y otros asuntos relacionados con la deportación desde la oficina de la firma en West Covina, sirviendo al Valle de San Gabriel y al Condado de Los Ángeles.
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